Jornada Laboral, Horarios

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A partir del 1º de Mayo 2013  según lo establecido en el artículo 557 Tercera de las disposiciones transitorias, derogatorias y final  de la LOTTT es cuando se cumple el año de la promulgación de la misma, por tanto, entra a regir las normas para la Jornada de trabajo.

Es importante recordar que los horarios de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones:

  •  La jornada diaria no puede superar el número de horas permitidas que varían de acuerdo con el tipo de jornada (diurna, nocturna o mixta).
  • Se debe establecer el tiempo de reposo y comida.
  • No se puede superar el límite de horas establecidas por la LOTTT.
  • Garantizar los días de descanso semanales.

La realización de los horarios debe hacerse conjuntamente con los Trabajadores y Trabajadoras y se debe consignar en la Inspectoría del trabajo. El ajuste de los horarios por la Nueva Jornada laboral no incide negativamente en el salario, prohibición expresa de la ley.

Es importante recordar que los horarios deben estar visibles en la entidad de trabajo como lo establece el artículo 1 del Reglamento parcial de la LOTTT y  el artículo 524 de la LOTTT , hago mención porque el órgano inspector está facultado para visitar las empresas y verificar el cumplimiento de la Ley, sin necesidad de previa notificación tal como lo establece contenida en el artículo 514 de la LOTTT

Esto significa, que los órganos e Inspectoría del Trabajo comenzaran a realizar visitas de inspección. A tal fin, conforme a lo establecido en el artículo 553 de la LOTTT, si considera que hay incumplimiento, será negada o revocada la solvencia laboral.

También se debe tener en cuenta que las otras sanciones son sumamente punitivas, ya que establecen multas que equivalen a 30 y 60 unidades tributarias.

De no pagarse estas multas, los infractores sufrirán arresto entre 10 y 90 días de acuerdo al artículo 546 de la LOTTT.

Es mejor la prevención para evitar cualquier infracción legal.


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